ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE
DE 2000 POR LA QUE SE MODIFICA
EL REGLAMENTO GENERAL DE
VEHÍCULOS (R.D. 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE)
MODIFYING ORDER OF SEPTEMBER 15TH,
2000 OF GENERAL VEHICLE REGISTRATION (R.D. 2822/1998 OF DECEMBER 23RD)
ORDRE DE 15-IX-2000
POUR LA MODIFICATION DU REGLEMENT GÉNÉRAL DES VÉHICLES
(R.D.2822/1998, 23-XII)
ORDINE DI 15-IX-2000
PER CUI SI MODIFICA IL REGOLAMENTO GENERALE DEI VEICOLI (R.D.2822/1998,
23-XII)
Artículo
único.
Se modifica la letra a) del apartado I.A); se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b); se modifican el apartado IV, cuadros 1, 2 y 3, y se añade un cuadro 5 a este apartado IV, todos ellos del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A) El apartado I.A.a), relativo a los colores e inscripciones de la matrícula ordinaria de los vehículos automóviles, queda redactado en los siguientes términos: «a) Vehículos automóviles:B) Se añade un inciso al apartado I.A), letras b), c) y d); al apartado I.B), letras b) y c), y al apartado I.C), letras a) y b), a continuación de «... por ser fácil su confusión con la letra N y el número 0, respectivamente», del tenor literal siguiente: «y las letras CH y LL por incompatibilidad con el diseño de la placa de matrícula que no admitiría la consignación de cuatro caracteres en el último grupo». C) Las cuatro primeras filas
del cuadro I del apartado IV, relativas a las dimensiones y especificaciones
de las placas y de sus caracteres: Ordinaria larga, alta, larga delantera
y motocicletas ordinaria, quedan redactadas de la forma siguiente:
D) En el cuadro 2 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, se sustituyen los dibujos de las placas de matrícula ordinaria por los que se indican a continuación: 1. Modelos de placas de matrícula ordinaria. Matrícula vehículos
automoviles ordinaria larga fondo blanco caracteres negro mate
Matrícula vehículos
automoviles ordinaria alta fondo blanco caracteres negro mate
Matrícula vehículos
automoviles ordinaria larga delantera fondo blanco caracteres negro mate
Matrícula motocicletas
ordinaria fondo blanco caracteres negro mate
2. Modelos de placas de matrícula con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Orden. Matrícula vehículos
automoviles ordinaria larga con siglas de provincia fondo blanco caracteres
negro mate
Matrícula vehículos
automoviles ordinaria alta con siglas de provincia fondo blanco caracteres
negro mate
Matrícula vehículos
automoviles ordinaria larga delantera con siglas de provincia fondo blanco
caracteres negro mate
Matrícula motocicletas
ordinaria con siglas de provincia fondo blanco caracteres negro mate
E) en el cuadro 3 del apartado IV, sobre dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres, el título relativo a los valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas, tendrá la siguiente redacción: «Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo.» F) se añade un cuadro 5, sobre dimensiones y colores del símbolo comunitario, con el siguiente contenido: CUADRO 5 Dimensiones y colores del
símbolo comunitario
Disposición transitoria primera. Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán sustituir, con carácter voluntario, las placas de matrícula por otras en las que figure la bandera comunitaria, cuyas dimensiones se ajustarán a las nuevas previstas en la presente Orden, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado. Disposición transitoria segunda. Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en la presente Orden aunque conservando su número de matrícula. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». |
FUENTE: DIRECCIÓN
GENERAL DE TRÁFICO
www.dgt.es
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